NOTE
Recent legislation has led to changes in the procedures American citizens resident
abroad will follow if they wish to sponsor an immediate relative (spouse, parent,
or minor child) for an immigrant visa. Effective immediately, the immediate
relative petition (I-130) must be filed with the USCIS office responsible for
the petitioner’s place of residence (that is, the place of residence of the
American citizen who is filing the petition). Consular offices at U.S. embassies
and consulates are no longer authorized to accept I-130s, although they will
continue to provide guidance to American citizen petitioners and their family
members. Responsibility for acceptance and approval of immigrant visa petitions
rests solely with USCIS. American citizens should submit their I-130 at the
CIS office (www.uscis.gov) responsible for their place of residence.
This procedural change may result in a processing delay for some applicants.
The Department of State recognizes and sincerely regrets the inconvenience
this may cause.
NOTA
Recientemente y como resultado de una legislación, los ciudadanos estadounidenses
viviendo fuera del país que deseen patrocinar a algún familiar directo (esposo,
padre o hijos) deberán seguir un nuevo procedimiento. A partir de este momento
todas las peticiones de familiares directos (I-130) deberán ser entregadas
en la oficina de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración Estadounidense)
que compete al lugar de residencia del peticionario (eso solo aplica, para
el ciudadano estadounidense que esta presentando la solicitud). Las oficinas
consulares de las embajadas y los consulados estadounidenses ya no están autorizados
para aceptar peticiones I-130, sin embargo seguirán ofreciendo información
a los ciudadanos estadounidenses que deseen patrocinar a algún familiar directo,
así como a sus familiares. La responsabilidad para aceptar y aprobar las peticiones
queda únicamente por parte de USCIS. Los ciudadanos estadounidenses deberán
presentar su solicitud I-130 en la oficina de USCIS que compete al lugar donde reside (www.uscis.gov).
Para algunos solicitantes, este cambio en el procedimiento causará un
retraso en el desarrollo del proceso. El Departamento de Estado reconoce y
sinceramente lamenta las molestias que esto puede causar.
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